CONTAMINAR ES UN DELITO FEDERAL
la arena negra 2 (2005)
La empresa Spicer Ejes Pesados S.A. del grupo DANA se encuentra ubicado en Arturo Illia 8230, Bourg Magnífico, en la provincia de Buenos Aires, se dedica a la fabricación de autopartes para la industria automotriz. Tiene un predio de 150.000 metros cuadrados, un personal de 425 personas y ventas por 43.300.000 de pesos
Se fundó en el año 1961, en los 30.000 metros cuadrados cubiertos se dedican a la producción de ejes diferenciales y componentes para servicio pesado. Tiene dos secciones: la Planta de Fundición y la de Mecanizados. La Planta de fundición tiene hornos eléctricos de una potencia de 10.000 kw/hora con una capacidad de hasta 10 toneladas y equipamientos de última generación en la planta procesadora de arena; son 125 toneladas diarias de piezas fundidas, con una capacidad de producción anual de 24.000 toneladas. En la planta de mecanizados tiene centros mecanizados de control numérico y equipos robotizados de alta versatilidad y precisión, 100 son las toneladas diarias de piezas que producen. Se utilizan tornos CNC, equipos de corte Gleason y hornos continuos de tratamiento térmico, la producción es de 50.000 conjuntos piñon-corona anuales para los mercados de exportación, equipo original y reposición.
Sus clientes son las principales fábricas automotrices y de camiones de alto porte, Dana es una corporación multinacional que se encuentra en 30 países.
Todo esto viene a cuento porque no estamos hablando de una empresa mediana o pequeña, tiene contratos con el gobierno nacional desde, por lo menos, 1996, cuando cambia la denominación de Eaton Industrial y Comercial S.A. empresa beneficiada con el Plan de Intercambio Compensado aprobado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 706/97 que continua funcionando bajo la denominación de Spicer Ejes Pesados S.A. a partir de su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente M.E. y O. y S. P. N° 060-003104/98. Y, por supuesto tiene acuerdos con la provincia de Buenos Aires, esta es la empresa que es responsable de arrojar toneladas de arena negra en la Cava y en cinco barrios de José C. Paz, esta arena negra que posee según informes de laboratorios en el mes de octubre del 2004, fenoles en cantidades no permitidas y metales pesados.
Sin embargo, a pesar de las erupciones, problemas en la piel, hasta denuncias por posibles tumores, el concejal Mondoví dijo que: quede claro que no se está arrojando nada tóxico en los barrios de José C. Paz donde utiliza informes generados por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fojas 505. Notificando del carácter No Especial de arenas de moldeo, y que se informe a la firma competente, que dicha secretaría de Estado concuerda sobre el carácter NO ESPECIAL. Esto que sostiene Mondoví fue puesto en duda por el concejal Jorge Arroyo que sustentó: ¨…Estuvo hablando sobre partes por millón de un frasco - el Secretario la lectura que nos da es de un frasco- , yo quisiera saber cuántas toneladas han tirado ahí, es sumatorio…¨
Lo cierto es que esta supuesta donación de arena negra que se le hace al municipio de José C. Paz, por parte de esta multinacional, no requirió de la aceptación del Concejo Deliberante local, tal como lo requiere la Ley Orgánica Municipal, ni se exigió sostiene la denuncia de Patricia Lazzeretti, el cumplimiento del artículo 11 de la ley 11.723 que sustenta en el capítulo de Impacto Ambiental:
Artículo 11: Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el artículo anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del artículo 13°, el cual dice: La autoridad ambiental provincial deberá:
Inciso a): Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicación a proyectos de obras o actividades alcanzados por artículo 10°.
Inciso b): Determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto.
Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluación medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio.
El artículo 10 dice: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.
Ni se efectuó la publicidad requerida por el artículo 17 de dicha ley, donde en su parte más relevante sostiene que: deberá publicarse el listado de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas para su aprobación, así como del contenido de las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL del artículo 19° que a su vez dice que: deberá tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial o municipal y, en su caso las recomendaciones emanadas de la audiencia pública convocada a tal efecto.
Como se verá la ley es clara y si se utilizara, en este caso, la contaminación en los barrios de José C. Paz no tendría razón de ser. Sin embargo, y teniendo claro, como se sostiene a fojas 76 de fecha 11 de noviembre del 2004, la empresa Spicer Ejes pesados S.A. (Dana) verifica que los residuos que dispone dicha empresa y tira en la Cava del Municipio de José C. Paz contienen, en principio CONSTITUYENTES ESPECIALES.
Por lo tanto se concluye que estas muestras no componen residuos apropiados para su disposición sobre suelo natural, debiendo acondicionar los mismos mediante un tratamiento previo que permita eliminar sus características especiales o conformes lo establece la legislación vigente.
Ahora bien, en la ampliatoria que hace Patricia Lazzeretti, y que cabe informar fue amenazada por dichas denuncias, sostiene que a fecha 5 de enero del corriente año, labrándose el acta B02 00045768, la arena negra sigue depositada, dice la ampliatoria: en las calles de nuestro barrio, que a la fecha ningún organismo municipal, provincial o nacional ha retirado dicho material contaminante de las calles Brughetti, Chacabuco, Lima, Guadalajara, Ottawa y otras y que no se ha realizado ninguna tarea de descontaminación o saneamiento, ni en el predio de Lima y Chacabuco, ni en la denominada Cava de José C. Paz.
En esa ampliatoria, sostenía dicha denuncia, no se les había contestado el Expte Municipal Nº 4131-66151 del 4 de octubre del 2004, folios 122,123 y el 4131-66151 del 15 de octubre del 2004, alcance del anterior, donde se solicitaba la limpieza y saneamiento del lugar, y la información sobre el lote pertinente en el cual se ha realizado el acopio de dicho material y la verificación que el dueño ha autorizado para que estos residuos industriales sean arrojados.
Por un lado varios aspectos que merecen un análisis mínimo sobre el tema:
Porqué existen variaciones tan importantes sobre la presencia de fenoles en las muestras, unas, las que tienen menos cantidad de fenoles dan en una de sus pruebas 14,56 microg/g y según una muestra obtenida por la empresa Spicer Ejes Pesados S.A. tiene tan solo 0,5, la diferencia de más de 14 microg/g es realmente sintomática.
Otras muestras, las que arrojamos en la primera parte del informe hablan en distintas pruebas de: 27, 22 y 26 mg/kg.
Si bien la empresa aduce que su arena negra no contiene contaminantes, la realidad en los distintos estudios realizados y que figuran en el expediente mencionado sostienen que: Las cantidades de Hidrocarburos Totales halladas en la Cava indican una presunción de daño sobre el suelo y que no permiten darle a estos residuos, en principio, el destino de disposición final en suelo. Estas sustancias son consideradas como Constituyentes ESPECIALES según el anexo I del Decreto 806.
Indudablemente todos los aspectos de esta denuncia y que pesan sobre las espaldas de funcionarios públicos que no están ocupándose de los problemas de los habitantes de José C. Paz ameritan este trabajo, porque hay que preguntar porqué las personas implicadas en dicha denuncia, y buscando la salvaguarda de la integridad física y psíquica de los habitantes de estos barrios bonaerenses, son amenazados.
Y porqué si las pruebas realizadas por autoridades competentes están mostrando problemas de salud en la población involucrada, las autoridades del Municipio, el gobierno provincial y aún el nacional no han hecho nada para saldar dicho problema.
Cabe preguntarse si es cierto que en el Hospital Mercante no reciben pacientes con problemas de posible contaminación, salvo los que llegan en ambulancias, para no subir la curva estadística que refleje un problema que está haciendo insoportable la vida de los vecinos de estos barrios de José C. Paz.
En principio hay dos responsables bien claros: las autoridades municipales, provinciales y nacionales que no toman cartas en el asunto y una empresa multinacional que sólo se preocupa de la ganancia máxima, por más que publicite sus obras de caridad
Acoplamiento: http://www.argenpress.info
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